24, abril, 2026

El STJ confirmó el rechazo de una demanda contra la Municipalidad de Puerto Madryn

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó el rechazo de una demanda presentada por la firma Atlas de la Patagonia S.A. contra la Municipalidad de Puerto Madryn, en relación con una franja de terreno para la apertura de una calle.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó, en el marco del expediente del fuero contencioso administrativo, el rechazo de una demanda interpuesta en 2019 por la firma Atlas de la Patagonia S.A. contra la Municipalidad de Puerto Madryn. La empresa pretendía la nulidad de una resolución municipal y una compensación económica por la supuesta cesión de una franja de terreno destinada a la apertura de una calle.

Con la firma de cinco de los seis ministros —Dr. Andrés Giacomone, Dra. Camila Banfi Saavedra, Dra. Silvia Bustos, Dr. Mario Vivas y Dr. Ricardo Napolitani—, el máximo tribunal provincial declaró desierto el recurso de apelación por considerar que la firma no logró rebatir técnicamente los fundamentos de la sentencia de cámara.

La controversia se originó por una parcela de tierra donde se construyó el Hotel Territorio. La firma actora alegó que se vio obligada a ceder una porción de su lote para la traza de la calle José Pallardo y reclamó un resarcimiento a valores de mercado. Sin embargo, la investigación judicial demostró que, al momento de adquirir el inmueble en el año 2004, la vía pública ya existía de hecho. Además, los registros notariales de 1999 revelaron que el propietario anterior ya había pagado un precio reducido basado en la superficie efectiva, restando el área ocupada por la calle.

En su fallo, la Ministra Silvia Alejandra Bustos señaló que la empresa no acreditó haber tenido nunca la posesión de la superficie reclamada ni haber sido forzada a una cesión gratuita. La sentencia subrayó un principio jurídico fundamental: “nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que gozaba”, concluyendo que la actora adquirió el lote conociendo que esa fracción ya estaba afectada al uso público.

De este modo, el Superior Tribunal consideró que la apelación de la empresa consistió en una “mera discrepancia” subjetiva que no constituyó una crítica concreta y razonada contra el fallo de la Cámara de Apelaciones. Al no demostrarse errores en la valoración de la prueba —que incluyó pericias de agrimensura y estudios de títulos—, los magistrados confirmaron la sentencia previa e impusieron las costas del proceso a la empresa demandante.

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