27, abril, 2026

Los comercios dejarán de identificar y reportar a los clientes si el consumo no supera los $10 millones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó a $10 millones el monto base para identificar a consumidores finales, al modificar el régimen de emisión de comprobantes, mediante la Resolución General 5700/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, el organismo continúa oficializando los cambios normativos en el marco del plan oficial para estimular la circulación de los dólares del colchón anunciado la semana pasada por el Gobierno nacional.
En este caso, las modificaciones instrumentadas abarcan la actualización del umbral a partir del cual es obligatorio identificar al consumidor final en los comprobantes y la ampliación del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La normativa fijó que desde el jueves 29 de mayo, se incrementa a $10.000.000 el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final. Hasta el momento, el monto era $250.000 para compras en efectivo y $400.000 para compras con otros medios de pago.
Con la actualización implementada, se unificaron ambos umbrales determinando que una vez alcanzado se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI), o documento/cédula de identidad/pasaporte para extranjeros.
Al mismo tiempo, se amplió a $500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización de la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, se aclaró que los monotributistas sociales, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, no podrán emitir comprobantes a través del «Facturador» cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del nuevo importe, es decir, $250.000.
La medida está amparada en el Decreto N° 353, que “dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.
En la citada norma, se encomendó a ARCA que “simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo”, partiendo de que “es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.

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