La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó la sentencia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros a financiar el Método ROPA, un tratamiento de fertilización asistida.
En un fallo judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). La decisión, emitida en abril de 2026, pone fin a la resistencia administrativa de la obra social provincial.
El conflicto se originó cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja de mujeres con más de 17 años de relación, argumentando que el método no estaba previsto explícitamente en la ley y que la integrante que aportaba los óvulos debía inscribirse como una “donante anónima” externa. Las afiliadas acudieron a la justicia tras la negativa a financiar el método que les permitiría compartir la maternidad biológica: una aporta los óvulos (madre genética) y la otra lleva adelante el embarazo (madre gestante).
La defensa de SEROS planteó la exigencia de baja complejidad, pretendiendo que la pareja intentara primero una inseminación simple, alegando que la gestante era “biológicamente apta”. La Justicia determinó que esta exigencia era discriminatoria, ya que impedía el objetivo de que ambas participaran del proceso. Además, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se inscribiera como “donante anónima” en registros federales, pero el fallo señaló que una de las demandantes no es una “tercera ajena”, sino que posee voluntad procreacional y es parte integrante de la pareja parental.
Mientras la obra social alegaba un “vacío legal”, el Ministerio de Salud de la Nación informó que el ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de aplicación de técnicas de alta complejidad (FIV/ICSI) que ya son obligatorias en todo el país. En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos fundamentó su decisión en que la salud no es solo “no estar enfermo”, sino un estado de completo bienestar físico y mental, y determinó que el acceso a estas técnicas se enmarca en los derechos reproductivos.
Con fundamentos distintos pero ratificando la decisión final, los jueces de la Cámara de Apelaciones, María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, no hicieron lugar a la apelación de SEROS. La Dra. Marra enfatizó que la Ley N° 26.862 debe ser interpretada como una norma inclusiva y dinámica, destinada a acompañar los avances científicos. El juez Jones indicó que la interpretación de la ley no debe ceñirse a “rígidas pautas gramaticales”, mientras que Sacco resaltó el principio pro-homine.
Con esta decisión, SEROS deberá financiar el procedimiento médico, la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con un límite de hasta tres intentos anuales e intervalos de tres meses entre cada uno. El fallo trasciende el caso particular y funciona como un llamado a los entes de salud para actualizar sus auditorías médicas.
