La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía la implementación de la reforma laboral, permitiendo su aplicación inmediata.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar dispuesta por el juez Raúl Horacio Ojeda, quien había suspendido la implementación de más de 80 artículos de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso. La decisión judicial fue confirmada este jueves por el Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello.
Ojeda había hecho lugar a una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó una medida cautelar mientras se tramita el proceso principal para declarar la invalidez constitucional de los cambios en la Ley 27.802. En los fundamentos de la medida ahora revertida, el juez sostuvo que se debía verificar una apariencia razonable de vulneración de principios laborales.
Uno de los aspectos centrales de la reforma está vinculado a la forma en que podrán abonarse los salarios. La ley establece que las remuneraciones podrán pagarse en dinero, tanto en moneda nacional como extranjera, y también contempla la posibilidad de incluir pagos en especie, como alimentos o alojamiento. Además, introduce el concepto de ‘salario dinámico’, vinculado al mérito individual o la productividad.
Otro cambio relevante se refiere al cálculo de las indemnizaciones por despido. La norma reduce la base de cálculo al excluir conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios, y fija un tope de tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones se ajustarán por inflación más un 3% anual, y las pymes podrán pagarlas en cuotas.
La reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores: 1% de la masa salarial para grandes empresas y 2,5% para pymes. Los recursos serán administrados por la Comisión Nacional de Valores, en lugar de la ANSES.
En materia de vacaciones, el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ambas partes pueden acordar fechas fuera de ese período. Se permite fraccionarlas mediante acuerdo, con al menos 30 días de anticipación y cada período no inferior a siete días corridos.
La ley incorpora el ‘banco de horas’, un sistema voluntario y por escrito para compensar horas extraordinarias con tiempo de descanso. También modifica la regulación del derecho de huelga: en actividades esenciales se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% del funcionamiento, y en las ‘trascendentales’, del 50%. Las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.
Finalmente, se creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia determinada.
