Con la excusa de favorecer la baja de la inflación, el gobierno de Javier Milei flexibilizó la semana pasada los controles que se realizan sobre los alimentos importados para garantizar su inocuidad. De hecho, eliminó todo tipo de control sobre los productos provenientes de una decena de países. Ahora la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) definió el procedimiento para que puedan entrar al país.
Así quedó plasmado en la Disposición 537/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la Anmat, Nélida Agustina Bisio.
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Allí la Anmat establece los nuevos procedimientos y trámites que se gestionan a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para la importación de alimentos destinados a la comercialización, o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI), o muestras sin valor comercial o envases y utensilios en contacto con alimentos, según la procedencia de cada uno de ellos y, los procedimientos para exportación, de ser requeridos por el país de destino.
De esta manera los productos que se importen de una serie de países que ya habían sido individualizados podrán ingresar al país y comercializados presentando apenas una declaración jurada. Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.
Además podrán incluirse a esta lista países con los que Anmat pueda realizar en el futuro Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria en productos acondicionados de su competencia, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
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Foto NA: Marcelo Capece.
El trámite
El importador deberá ingresar al sistema TAD (Trámites a Distancia) a través de Mi argentina y deberá completar una declaración jurada que contiene los datos del producto alimenticio o materia prima para uso exclusivo en el establecimiento importador o envase o muestra sin valor comercial.
Los requisitos incluyen los datos del importador, del depósito donde se acondicionará la mercadería, del transporte y del producto a importar, con un certificado de “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente, y además su origen y procedencia.
El origen es donde fue producido y la procedencia es desde donde viene o partió dicha mercadería (ya sea por barco, avión, vía terrestre etc).
Para los productos que provengan de países no contemplados en la lista de países exceptuados de controles, se gestionará mediante el SIFEGA (Sistema Federal de Gestión de Alimentos) el Registro Nacional de Establecimiento el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y la Autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos, según corresponda. Una vez obtenidos el RNE y RNPA, se realizará la “Autorización de Importación” por la plataforma TAD.
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El INAL continuará realizando inspecciones, especialmente a aquellos productos considerados de alto riesgo, como fórmulas infantiles, suplementos dietarios o alimentos para propósitos médicos específicos, una vez que los productos hayan ingresado al país.
El monitoreo tiene como finalidad proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos, así como también evitar que los rótulos de dichos productos presenten información que pueda inducir a engaño o confusión.
Disposición 537/2025:
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