La muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que falleció tras una cirugía programada en un sanatorio de Roca, tuvo su primera sentencia judicial. El juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por homicidio culposo, imponiéndole tres años de prisión en suspenso y siete años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
En el fallo, el magistrado explicó de manera detallada los criterios que utilizó para graduar la pena y por qué consideró que el monto fijado era proporcional dentro de la escala prevista por la ley.
El punto de partida: el centro de la escala penal
El delito de homicidio culposo contempla una pena de 1 a 5 años de prisión y de 5 a 10 años de inhabilitación. Según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, el juez indicó que debía comenzar desde un “punto central equidistante” dentro de esa escala.
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Ese punto medio se ubicó en tres años de prisión y siete años y seis meses de inhabilitación, valores que finalmente quedaron establecidos en la sentencia.
Stadler remarcó que la fijación de la pena “lejos está de ser un procedimiento matemático” y que debía realizarse con prudencia, atendiendo a los artículos 40 y 41 del Código Penal, que obligan a ponderar agravantes y atenuantes.
Atenuantes: sin antecedentes y un hecho aislado
Entre los factores que jugaron a favor del condenado, el juez destacó que no registra antecedentes penales y que se trata de un hombre de 46 años con trayectoria profesional. Consideró que el hecho aparece como “aislado” en su vida.
También valoró su situación personal y familiar: tiene hijos menores y cumple con sus obligaciones paternas, además de contribuir al sostenimiento económico de sus padres.
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En cuanto a su actitud en el juicio, el magistrado señaló haber observado cierta frialdad, aunque aclaró que la falta de arrepentimiento no podía considerarse como agravante mientras la sentencia no esté firme. Destacó, sin embargo, que fue el propio anestesiólogo quien informó a la madre del niño sobre el paro sufrido durante la cirugía.
Agravantes: magnitud del daño y posición de garante
El juez sostuvo que el factor determinante fue la extensión del daño causado y la intensidad de la culpa. La muerte de un niño de cuatro años fue definida como un dolor “inconmensurable”.
En su análisis, subrayó la condición del imputado como garante de la vida y la salud del paciente anestesiado, quien se encontraba en una situación de absoluta indefensión. “No puede ejercer defensa alguna frente a la culpa de quien se encuentra en posición de garante”, afirmó.
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Para el magistrado, se defraudó la confianza depositada en el profesional, lo que reforzó el reproche penal.
Inhabilitación y reglas de conducta
La fiscalía había pedido 10 años de inhabilitación, pero el juez consideró esa solicitud excesiva y sostuvo que debía respetarse la proporcionalidad con la pena de prisión. También rechazó limitar la prohibición únicamente al ámbito pediátrico, al entender que la violación del deber de cuidado habría tenido el mismo impacto en un paciente adulto.
La condena de tres años de ejecución condicional incluye reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el IAPL y abstenerse del consumo excesivo de alcohol o estupefacientes.
