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    Corte Suprema: idoneidad y ética intachable

    El país está recorriendo los últimos tramos del proceso previsto en el decreto 222 de 2003, que establece el marco normativo para la preselección de candidatos con vistas a la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mediante el artículo 3° de aquel instrumento presidencial se dispuso que la designación debía permitir, “en la medida de lo posible”, reflejar las “diversidades de género”, además de tomar en cuenta las especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal. También, que para ser juez de la Corte deben cumplirse requisitos ineludibles relativos a la integridad moral, la idoneidad técnica, el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos.

    Aquel decreto, ratificado por el presidente Javier Milei, sumó un artículo para hacer aplicable ese procedimiento cuando exista certeza de que se producirá una vacante en una fecha determinada. Ese supuesto se aplicaría para la designación de un nuevo integrante del más alto tribunal en diciembre próximo, ya que el 29 de ese mes el juez Juan Carlos Maqueda cumplirá 75 años sin que haya requerido con una antelación no menor a un año la posibilidad de un nuevo nombramiento, tal como exige la ley.

    Recientemente, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, adelantó en una nota enviada al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el rechazo de las propuestas del Gobierno para nominar al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel José García-Mansilla para cubrir las vacantes en la Corte Suprema y advirtió que la iniciativa presidencial que finalmente deberá ser debatida por el Senado es “inconstitucional, antidemocrática y discriminatoria”, al no prever la incorporación de ninguna mujer en un tribunal integrado exclusivamente por varones. Cabe recordar que resta cubrir la vacante producida por la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021, por lo que esta sería la primera vacante por cubrir con otra mujer.

    En adición a lo anterior, un importantísimo y más amplio número de organismos y de personalidades del ámbito de la Justicia, de la política, de la academia y de los medios de prensa hicieron eje en el inconmensurable error del Gobierno de designar a Ariel Lijo como candidato, dadas sus más que dudosas cualidades éticas, sus falencias técnicas y la ya más que notoria intención de hacerse de ese cargo en connivencia con el kirchnerismo con el fin de garantizarle impunidad a Cristina Kirchner y a otros funcionarios de los gobiernos kirchneristas con sentencias condenatorias aún no firmes, en los procesos judiciales que se les siguen.

    Hace varios años, desde estas columnas, nos pronunciamos favorablemente respecto de la conveniencia de que a Elena Highton la reemplazara una mujer, por cuanto existía y existe aún un extendido consenso para que ello ocurra. Hay muchas abogadas que cuentan con inmejorables antecedentes compatibles con las altísimas exigencias de la función, plausibles de ser consideradas criteriosas custodias de la Constitución, por encima de facciosas y oportunas conveniencias. En una síntesis que con seguridad dejará afuera a muchas más especialistas de nota, podemos citar entre ellas a las abogadas Agustina O´Donnell, María Rosa Cilurzo, Patricia Ziffer, Isolina Dabove, Alejandra Lázzaro, Ivana Bloch, Carolina Robiglio, Alejandra Rodríguez Galán, Laura Monti, Maria Elsa Uzal, Jimena de la Torre y Agustina Díaz Cordero, tan solo por la ciudad de Buenos Aires. Y muchas también en el interior, como Delia Ferreira Rubio, Aída Tarditti y Carolina Prado (Córdoba), Liliana Negre de Alonso, (San Luis), Gabriela Ábalos (Mendoza), Martha Altabe y Mirta Sotelo de Andreu (Corrientes), Emilia María Valle (Chaco) y María del Carmen Battaini (Tierra del Fuego).

    Sería interesante que, como representantes de las provincias y conocedores de sus terruños, los mismos senadores le acercaran al Poder Ejecutivo nombres de mujeres juristas valiosas para ocupar ese cargo.

    En nuestra Constitución nacional se prevé la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Los jueces de la Nación resultan de procesos de elección, si bien por medios indirectos ya que los eligen autoridades que surgen de comicios nacionales (el presidente de la Nación con el acuerdo del Senado) o con intervención del Consejo de la Magistratura para los miembros de tribunales inferiores a la Corte.

    Establece la Ley Fundamental, por otra parte, la necesidad de la acción positiva que garantice la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos no solo constitucionalmente, sino también por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres. Al mismo tiempo, sostiene que todos los habitantes somos iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

    El otro requisito que aquí nos ocupa, como ya lo hemos destacado en otras ocasiones, es que la persona elegida para ocupar un sitial en el más alto tribunal –sea hombre o mujer– reúna condiciones no negociables, como lo son una sólida formación jurídica, una imagen de independencia de los poderes político, económico y sindical, y una trayectoria éticamente irreprochable. Ciertamente, el doctor Lijo carece de esos necesarios e ineludibles pergaminos para integrar la Corte Suprema.

    Los tiempos corren y la decisión del Senado pareciera ser inminente. Nuestra historia institucional ya ha demostrado que una ampliación del número de integrantes de la Corte, lejos de constituir una alternativa, es solo otra forma más de equivocar peligrosamente el camino. Como ciudadanos no podemos perder de vista qué es lo que está en juego: la calidad de nuestra Justicia y, por ende, nuestro futuro como nación. La palabra y la decisión la tienen ahora los senadores, frente a una sociedad que clama por una Justicia verdaderamente independiente, eficaz y previsible, que estimule el desarrollo individual y colectivo.

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