16, abril, 2026

Aclaran el rol de una jueza subrogante en el caso de Ángel y reafirman la responsabilidad del juez titular

Fuentes judiciales explicaron la intervención temporal de una magistrada en el expediente, mientras que la responsabilidad principal del proceso recae en el juez Pablo Pérez, quien retomó el control del caso tras su licencia.

La investigación sobre las decisiones judiciales previas al fallecimiento de Ángel incorporó un nuevo elemento de análisis. En las últimas horas, se difundió información que identifica a la jueza Laura Lorenzón como la magistrada que firmó la resolución para entregar la guarda del menor a su madre biológica, Mariela Altamirano. Sin embargo, el expediente judicial ofrece una explicación técnica que aclara las responsabilidades institucionales.

Según confirmaron fuentes judiciales, la intervención de la magistrada en el caso fue estrictamente temporal y respondió a una cuestión administrativa. La firma de Lorenzón en el documento se produjo durante un período en el que el titular del Juzgado de Familia, el doctor Pablo Pérez, se encontraba en uso de una licencia formal. El sistema judicial establece que los juzgados no pueden paralizar sus resoluciones urgentes cuando sus titulares se ausentan. En este escenario, la jueza Lorenzón actuó en calidad de subrogante para garantizar la continuidad de los expedientes en trámite dentro del fuero de Familia.

Las fuentes consultadas fueron categóricas al evaluar el peso de esa firma. Explicaron que, si bien la rúbrica material de la resolución específica pertenece a la jueza reemplazante, el responsable primario y definitivo de todo el derrotero del expediente sigue siendo el juez Pérez. La transitoriedad de la medida queda expuesta en la cronología de la causa. Una vez finalizada su licencia, el magistrado Pablo Pérez retomó sus funciones y volvió a tomar el control absoluto del caso.

Al reintegrarse, el titular del juzgado no revirtió la medida dictada durante su ausencia, sino que la convalidó y continuó supervisando el proceso bajo la modalidad de cuidado materno. La responsabilidad institucional de Pérez sobre el destino del niño se consolidó plenamente en las actuaciones que lideró tras su regreso. Fue bajo su conducción directa que se realizó la audiencia oficial del 9 de febrero de este año, 55 días antes de la tragedia. Según los registros oficiales, en ese encuentro, el propio juez y la asesora de Familia escucharon al niño de cuatro años manifestar su deseo de seguir viviendo con su mamá y rechazar el contacto con su padre biológico.

Este recorrido procesal indica que, más allá de una firma estampada por una jueza sustituta durante un receso, el magistrado titular nunca perdió el dominio ni la responsabilidad legal sobre el resguardo del menor.

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