25, noviembre, 2024
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    En un revés para Luis Caputo, un fallo avaló a un municipio a cobrar tasas en facturas de servicios

    En lo que puede suponer un revés para el ministerio de Economía Luis Caputo, quien fue el encargado de dar a conocer la resolución del Gobierno nacional, un juez federal dictó una medida cautelar que avala a un municipio a seguir cobrando tasas e impuestos en las facturas de servicios públicos.

    Fue el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien ratificó la suspensión de la resolución del gobierno nacional que prohibía a municipios a cobrar su tasas en las boletas de los servicios. La decisión afecta al municipio de Pilar, quien inició la causa: el fallo indica que hay normas locales que avalan a las intendencias.

    Revés para Luis Caputo: fallo avaló a municipio a cobrar tasas en facturas de servicios

    Hace diez días, el mismo juez había dictado una medida precautelar al respecto, y ahora ratificó esa decisión con una cautelar que tendrá plazo por seis meses. Según aclararon, el fallo rige solo para el municipio de Pilar y no para todos los afectados por la decisión del Gobierno: fue el intendente de ese distrito, Federico Achaval, quien presentó el amparo ante la Justicia.

    La decisión del juez fue tomada luego de escuchar los argumentos de los abogados del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo.

    El Municipio objetó que con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio no podía cobrar la tasa de Servicios Generales que está incorporada en la boleta individual del servicio de luz de EDENOR S.A.. Lo mismo con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos que está en la boleta de gas de la empresa Naturgy BAN S.A..

    El Ministerio de Economía de la Nación presentó su informe en la causa judicial y explicó que su decisión no le impide a los municipios cobrar sus tasas, sino que lo que hace es prohibir “la facturación conjunta o fusionada en un mismo documento respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación del servicio que podrían derivar en la suspensión o interrupción de la prestación de un servicio esencial frente a la dificultad o la imposibilidad de afrontar el pago de la factura debido a su monto”.

    El gobierno agregó que la ley provincial que sí lo permite colisiona contra una decisión nacional. Además, sostuvo que el Municipio de Pilar puede cobrar sus impuestos de manera directa sin que se vea afectada su autonomía.

    La ley provincial y la resolución de la Justicia

    En su resolución, el juez González Charvay señaló que la ley provincial 10.740 establece que las empresas de electricidad “deberán percibir, a solicitud y en representación de las municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que estas fijen en su jurisdicción” y que la norma 11.769 también fija que en las facturas “podrá ser incluido en las facturas, como concepto de prestación de servicios, el consumo, medido por alumbrado público”. Lo mismo con la tasa de vigilancia mediante una ordenanza fiscal de 2024.

    “La Constitución Nacional establece que cada provincia dictará su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero“, señaló el magistrado. 

    En esa línea, la Carta Magna de la provincia “autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo, reconociendo la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

    Así, entendió que la autonomía de los municipios, en este caso el de Pilar “se vería vulnerada, prima facie, por la resolución atacada, por cuanto le prohíbe el mecanismo utilizado, desde hace varios años, a los fines de obtener recursos que le son propios”.

    “Es dable recordar que la finalidad de toda medida cautelar es impedir la frustración del derecho de quien acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva mediante el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho y evitar así que se torne ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promueve la acción”, concluyó el juez.

    De esta manera, por el momento, la municipalidad de Pilar podrá continuar cobrando tasas e impuestos en las facturas de servicios públicos. Aunque el Gobierno nacional de Javier Milei puede apelar el fallo y que sea eventualmente revocado por la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, el juez debe resolver el reclamo de fondo.

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