El 7 de febrero de 2000, se corría la séptima carrera programada en el Hipódromo Argentino de Palermo. Un jockey montaba un caballo pura sangre. A 700 metros del disco, el animal rodó y lo despidió de su montura. Cayó contra el suelo y sufrió diversas lesiones. Desde hace 23 años espera un fallo judicial definitivo en busca de indemnización por los daños que sufrió.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia acaba de resolver que el caso vuelva a tener veredicto en cuanto a la culpa del Estado Nacional: alertó sobre un “irrazonable extremo” que podría convertirlo en responsable de cuanto daño ocurra.
Hizo una denuncia hace 23 años y aún espera respuesta de la Justicia
Y así, después de casi dos décadas de idas y vueltas judiciales, todo volvió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que se dicte nueva sentencia.
Ese Tribunal había confirmado ya una decisión que ordenó indemnizar al ahora ex jockey y elevó la suma establecida, a pagar desde el día del accidente más intereses calculados en base a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días (tasa activa).
Todo indicaba que el largo camino judicial había llegado a su fin con obligación de pago para el Hipódromo, el Estado y el dueño del caballo.
Se dio por probado que ese día el caballo rodó, despidió al jockey de su montura y cayó contra el suelo durante la carrera. Pero el demandado Ministerio de Desarrollo Social (en representación de la disuelta Lotería Nacional) fue en queja a la Corte en 2020.
En la apelación sostuvo que, al condenarlo, la Cámara interpretó de manera “incorrecta” las normas aplicables. Advirtió que según lo dispuesto por el artículo 1112 del Código Civil, “la responsabilidad extracontractual del Estado requiere que se verifique una falta de servicio, entendida como el ejercicio irregular de las obligaciones legales, lo que no se cumple” en este caso.
Al haber otorgado el predio en concesión, “no puede existir falta de servicio en hechos en los cuales ningún órgano ni agente del Estado tuvo participación, máxime cuando surge del marco legal de la concesión que el Estado no será responsable por los daños que se produjeran como consecuencia del uso”, advirtió.
La aplicación “indiscriminada y generalizada” de otro artículo del Código, el 1113 sobre la responsabilidad por riesgo creado, “llevaría a obligar al Estado Nacional a garantizar completa inmunidad a la totalidad de la población puesto que, en cumplimiento de sus facultades de – fomento y poder de policía, realiza, posibilita y promueve numerosas actividades con las que obtiene beneficios económicos y que podrían considerarse riesgosas”
En abril de 2023, el máximo tribunal pidió todo el expediente -siete cuerpos de 1428 fojas- que la Cámara envió a la mesa de entradas del máximo tribunal en Talcahuano 550.
La Corte analizó la causa y ahora, dos años más tarde, el 24 de septiembre último, hizo lugar a la queja, concedió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en lo referido a la culpa del Estado Nacional y ordenó dictar un nuevo fallo sobre ese aspecto.
¿Es responsable el Estado de algo que pasó en un predio concesionado?
“Sólo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”, postuló al respecto la Procuración General de la Nación en un dictamen que hizo suyo el máximo tribunal del país.
La sentencia que se dejó sin efecto “endilgó responsabilidad al Estado Nacional por ser el “dueño o guardián” del predio en el que se realiza una actividad riesgosa, es decir que empleó un factor de atribución ajeno a la falta de servicio”.
También pasó por alto que las obligaciones atribuídas al Hipódromo “no le resultan imputables en forma directa”.
“Al resolver de este modo, omitió ponderar y examinar el contrato mediante el cual se otorgó la concesión del predio a la firma HAPSA, a fin de determinar si el Estado resultaba imputable y, en consecuencia, si había incumplido algún deber legal que le fuera exigible”, concluyó ese dictamen.
Derrotero judicial
En el 2001 el accidentado, N.A, presentó la demanda por daños y perjuicios.
Al Hipódromo se lo cuestionó como organizador del evento donde ocurrió el daño y por “introducir al medio social un factor generador de riesgo y recibir un beneficio como contraprestación”.
La conducta se enmarcó en las obligaciones de seguridad que todo organizador de eventos debe prever, aunque no fuera el “dueño o guardián de los animales que participan” de las carreras.
En cuanto al Estado, era el propietario del predio y lo había entregado en concesión para su explotación mediante la organización de carreras de caballos de pura sangre
En diciembre de 2015, 14 años más tarde, hubo sentencia de primera instancia. Se condenó a indemnizar al jockey.
En julio de 2020 la Sala II de la Cámara del Fuero desestimó las apelaciones y confirmó la sentencia: elevó el monto a pagar y fijó intereses desde la fecha del accidente ocurrido 20 años antes.
Al condenar el Tribunal entendió que el Estado Nacional promovía y posibilitaba “el ejercicio de una actividad riesgosa de la cual se beneficia”. En esa instancia de revisión, también se condenó a pagar al entonces dueño del caballo.
El caso se analiza en la Corte Suprema
Al conocerse este fallo, el Estado Nacional -a través del Ministerio de Desarrollo Social- apeló y llegó en queja a la Corte Suprema. En manos del máximo tribunal del país, el eje del análisis pasó por la responsabilidad del Estado y los alcances del contrato de concesión.
Y en ese marco los ministros resolvieron que la sentencia fue “arbitraria” y la dejaron sin efecto en lo referido a la culpa estatal. Le dieron la razón al dictamen de la Procuración, de julio de 2023.
En la sentencia revisada no se ofreció una “respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues no se tuvo en cuenta la normativa que rige la concesión que se adjudicó” al Hipódromo.
Tampoco se precisó de manera concreta “cuál era el deber incumplido”. No se probó una relación directa entre lo ocurrido y la conducta estatal.
La sentencia que ahora se ordenó revisar “no ofreció una respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues no tuvo en cuenta la normativa que rige la concesión que se adjudicó a la sociedad codemandada, ni precisó en forma concreta cuál era el deber incumplido, sin que resultare suficiente una imputación meramente genérica”
Los cuatro ministros de la Corte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aceptaron el recurso de queja de la ex Lotería Nacional SE, a 23 años de presentada la demanda.