24, noviembre, 2024
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    La AFIP le reclama al “Señor del Tabaco” 400 millones de dólares en impuestos a los cigarrillos

    La AFIP le reclama al Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, bautizado por Javier Milei como “El señor del Tabaco”, que pague al menos 400 millones de dólares actualizados al valor del blue en impuestos internos a los cigarrillos que no abonó durante seis años.

    Así lo informaron a LA NACION fuentes del organismo recaudador, que señalaron que el fallo de la Corte Suprema de Justicia dictado este jueves hizo caer la última sentencia que amparaba a Otero para no pagar. Ahora resta que la propia Corte resuelva si son constitucionales o no una serie de artículos de la ley de impuestos internos, pero no hay ninguna cautelar vigente que proteja a la empresa.

    Esto significa que la AFIP, desde mañana, está en condiciones de dar de baja el Aplicativo 4 que utilizaba la empresa, donde no pagaba, y reemplazarlo por el Aplicativo 5, que la obliga a pagar el impuesto mínimo de aquí en adelante.

    Se trata de la liquidación que las tabacaleras hacen a la AFIP cada diez días. Presentan lo que vendieron, lo que deben tributar y a los 10 días lo pagan. Así, tres veces por mes.

    El impuesto mínimo funciona de la siguiente manera: al valor de venta de cada atado, la empresa le agrega la alícuota del 70%, pero si el monto a pagar es inferior al impuesto mínimo, que hoy está fijado en 1201,95 pesos, la empresa debe pagar la diferencia.

    Tabacalera Sarandí argumentaba que ellos eran una empresa más pequeña, que vendía productos más baratos y que si aplicaba la alícuota pero además el impuesto mínimo, lo que debía tributar era confiscatorio. Encontró jueces que la escucharon y estuvieron de acuerdo con las cautelares y sentencias de fondo que estaban vigentes hasta hoy.

    La empresa de Otero produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, significativamente más baratas que las que venden sus competidoras. Ellas son los gigantes internacionales de la industria, pero Otero contó con la ventaja de la protección del Estado durante años.

    Ahora, la firma debe pagar ese impuesto mínimo, como sus competidores, pero además la AFIP le está reclamando en diversas redeterminaciones de oficio la diferencia entre lo que pagó de alícuota y el impuesto mínimo que debería haber pagado.

    Fuentes de la AFIP informaron que el monto reclamado desde enero de 2018, en unos seis años y medio, es de más de 400.000 millones de pesos, lo que implicaría unos 400 millones de dólares.

    Sarandí puede allanarse y pagar, esperar una moratoria y acogerse, esperar el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad de la ley de impuestos internos o seguir peleando en la Justicia. Aunque con este criterio que viene fijando la Corte es dudoso que sus reclamos prosperen.

    Si la empresa no paga la alícuota más el impuesto mínimo, no recibirá las estampillas que se colocan en cada atado de cigarrillos, que es lo que certifica que se pagó el impuesto. Una situación similar ocurrió con una competidora de tabacalera Sarandí, al empresa Bronway, que dejó de recibir estampillas y tuvo que dejar de comercializar sus productos. En el medio, fue investigada penalmente por la falsificación de esos sellos, además de contrabando.

    El fallo de la Corte de este jueves fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en conjunto, y Ricardo Lorenzetti, que lo hizo en un voto aparte, con una argumentación diferente y más extensa. El juez Carlos Rosenkrantz no firmó porqué está de licencia.

    Desde hace 6 años, la empresa, mediante sentencias judiciales y medidas cautelares, evitó pagar ese tributo y vender sus productos de marcas populares a precio más barato, con lo que conquistó el 35 por ciento del mercado de los cigarrillos, en perjuicio de las empresas que comercializan las marcas premium.

    Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti, en el Congreso, el 1° de marzoHernan Zenteno – La Nacion

    La Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto medidas cautelares en las que se sostenía la empresa, pero la firma siguió sin pagar porqué tenía dos fallos de fondo, que le daban la razón al declarar la institucionalidad de la ley que imponía el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Por eso, es que la justicia había dispuesto ejecutar esas sentencias lo que permitió a Tabacalera Sarandí no pagar.

    Ahora, la Corte dispuso la suspensión de la ejecución de las sentencias que lo habilitaban a no pagar, con lo que la empresa debe empezar a tributar el impuesto interno al tabaco.

    La disposición que impuso el impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras más pequeñas, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes multinacionales.

    El 28 de mayo pasado, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el actuación del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. A la semana siguiente, la Corte dejó sin efecto otra medida cautelar similar, pero que favorecía a otra tabacalera, la santafesina Bronway Technology S.A.

    En su sentencia de hoy, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A.

    Esa posibilidad está prevista en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación cuando la firma cuenta con dos fallos favorables. Y en el caso, y en la práctica, implicaba que Tabacalera Sarandí no pagaría al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.

    La Corte señaló ahora que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48″ (recurso extraordinario).

    El máximo tribunal entendió que es la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

    Por eso, decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.

    En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), en la reunión de los jueces de la Corte el martes pasado, el tribunal decidió correr vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen con lo que pronto resolverá sobre este asunto

    Los jueces que habían beneficiado a la empresa en primera instancia era Enrique Lavié Pico y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Jorge Morán, Marcelo Duffy, que declararon la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430.

    Rosatti y Maqueda señalaron que los argumentos planteados por la AFIP podrían involucrar cuestiones susceptibles de ser revisadas por la Corte.

    Lorenzetti hizo hincapié en la excepcionalidad de la situación, que implicó la suspensión de la ejecución de la sentencia cuando la regla es, ante dos sentencias favorables, la ejecutoriedad de la decisión.

    Sin embargo, dijo Lorenzetti, se presentaban particularidades en el caso que justificaban suspender, como la clara posibilidad de que la ejecución derive en un agravio de difícil reparación posterior ya que la sentencia de la Cámara la había admitido solo con una caución juratoria y no real que, como tal, de ninguna manera cubría los posibles perjuicios para el Estado, sobretodo tratándose de montos económicos de gran magnitud.

    Remarcó que la Corte Suprema ya había revocado varias medidas cautelares en ese mismo expediente y, agregó, que la ejecución implicaba paralizar el ejercicio de la facultad impositiva del Estado Nacional, excediendo el interés individual de las partes, lo que permitía definir al caso como de relevancia institucional.

    La puja adoptó un carácter institucional cuando se quitó de la ley ómnibus original un capítulo con el objetivo de favorecer a Tabacalera Sarandí. Tallaron fuerte las exigencias de diputados de Pro y La Libertad Avanza. El capítulo resistido por Otero fue finalmente aprobado por la Cámara Baja con el texto de la actual Ley Bases, luego de ser reincorporado por iniciativa de la Coalición Cívica.

    El resultado de la votación para reintroducir las modificaciones da cuenta de que logró aprobarse por una sugestiva cantidad de abstenciones. En líneas generales, La Libertad Avanza y Pro votaron en contra (en decir, en favor de mantener el régimen que beneficia a Otero), mientras que los diputados de bloques provinciales y la Coalición Cívica votaron a favor de reformar el régimen. La mayor parte de la izquierda y el Frente de Todos se abstuvieron. El resultado fue 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones. L

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