10, septiembre, 2025

Qué usuarios de Mercado Pago y otras billeteras virtuales deberán pagar retenciones de Ingresos Brutos

Con esta incorporación, el universo de contribuyentes se ampliará desde octubre. A quiénes se aplicará las retenciones y qué operaciones quedarán excluidas

09/09/2025 – 19:30hs

A partir del 1° de octubre, la provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar retenciones de Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales, como Mercado Pago. Las aplicaciones financieras actuarán como agentes de recaudación: cada vez que un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago, se le descontará automáticamente un porcentaje que funcionará como pago a cuenta del tributo.

La medida se enmarca en la adhesión de la provincia al SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), un régimen ya vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país. Con esta decisión, Buenos Aires se suma a ese esquema, del que hasta ahora solo están afuera la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa.

El SIRCUPA centraliza la administración de las retenciones sobre los ingresos que llegan a las cuentas de las empresas proveedoras de servicios de pago. Lo retenido se imputa como un anticipo de Ingresos Brutos, con el objetivo de ampliar la capacidad de fiscalización y captar operaciones que antes quedaban fuera del radar de los bancos tradicionales.

Cómo funciona el SIRCUPA

Cuando un contribuyente que figura en el padrón recibe un pago o una acreditación de dinero en su billetera virtual, el PSP actúa como agente de retención. El PSP aplica una alícuota de retención que varía según la categoría del contribuyente (que va desde 0,01% hasta 5%) y la jurisdicción a la que pertenece.

El dinero retenido es transferido por el PSP a las agencias de recaudación provinciales, como ARBA. El profesional debe computar el monto de las retenciones sufridas como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que debe declarar.

En esencia, la nueva medida de ARBA extiende el control fiscal de las transacciones bancarias tradicionales a las billeteras virtuales, asegurando que las actividades comerciales que se realizan a través de estas plataformas tributen de manera adecuada y afectando a los profesionales universitarios con la alícuota más alta.

Quiénes estarán alcanzados por Ingresos Brutos en Mercado Pago y otras billeteras virtuales

El artículo 9 del anexo de la resolución bonaerense define con precisión a qué contribuyentes se les aplicarán retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales, como es el caso de Mercado Pago o Ualá.

En líneas generales, se contemplan dos grupos: quienes tributan bajo el régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral.

Régimen General

  • Contribuyentes cuyas actividades principales no estén incluidas en el Anexo Único: alícuota del 1%.
  • Contribuyentes con actividades listadas en el Anexo Único: se aplican las alícuotas específicas de ese cuadro.

Regímenes Especiales

  • Construcción, demolición, excavación y perforación (art. 6): 0,10%.
  • Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
  • Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
  • Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
  • Producción primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
  • Entidades de seguros, financieras y de crédito (arts. 7 y 8): 0%.

En definitiva, el porcentaje aplicable dependerá de la actividad principal que genere mayores ingresos y será determinado de forma automática por el padrón de COMARB.

Qué operaciones quedan excluidas de las retenciones de Ingresos Brutos

La normativa también aclara qué acreditaciones no estarán sujetas a retención, con el fin de evitar descuentos indebidos en operaciones de carácter social, financiero o ya reguladas por otros sistemas. Entre las exclusiones más relevantes figuran:

  • Ingresos laborales y previsionales: sueldos, jubilaciones y pensiones.
  • Prestaciones sociales: AUH, subsidios, planes sociales, tarjetas alimentarias, becas, ingresos de emergencia y préstamos de ANSES.
  • Acreditaciones financieras: intereses de la propia cuenta, plazos fijos, rescates de fondos comunes, títulos públicos y operaciones de exportación.
  • Reintegros y devoluciones: de IVA por tarjeta, por promociones de la billetera, por tributos, o derivados del “botón de arrepentimiento”.
  • Transferencias específicas: entre cuentas del mismo titular, por venta de inmuebles o bienes registrables cuando no haya habitualidad, provenientes del exterior, aportes de capital, fideicomisos estatales, entre otras.
  • Otros casos: pagos de seguros, indemnizaciones laborales o por expropiaciones, reintegros de obras sociales, fondos embargados restituidos y transferencias ordenadas por juzgados en concepto de alimentos o jubilaciones.

Cómo se realizará la retención en Mercado Pago y otras billeteras digitales

El nuevo esquema alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, incorpora a los PSP como agentes de recaudación y establece alícuotas diferenciadas. Las retenciones tendrán carácter de pago a cuenta y serán computables en las declaraciones juradas.

El nuevo esquema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a actuar como agentes de recaudación. De esta manera, se incorpora a las billeteras virtuales al mismo sistema que ya rige para las entidades financieras tradicionales.

El régimen se aplicará desde el 1 de octubre de 2025 para los PSP que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1 de noviembre de 2025.

El alcance incluye tanto a contribuyentes locales como a aquellos sujetos al Convenio Multilateral, quienes serán incorporados en un padrón administrado por la Comisión Arbitral. La recaudación se practicará al momento de la acreditación de fondos y con la alícuota asignada según la actividad.

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