12, junio, 2025

Cambios en embargos y ejecuciones fiscales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el plazo para la traba de medidas cautelares y modificó los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales, para facilitar la regularización fiscal, comunicaron oficialmente.

El nuevo esquema establece que las medidas podrán ser diligenciadas recién 48 horas después del vencimiento del plazo, para presentar excepciones antes de que se proceda al embargo.

La adecuación publicada en la Disposición 120/2025 del Boletín Oficial, además, contempla una excepción para la traba anticipada de la medida: disponible para el representante fiscal cuando la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y siempre que cuente con autorización judicial.

“En ese caso, ARCA deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda. En esta instancia, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida”, informó el organismo.

Los márgenes de tiempo formalizados y las notificaciones previas obligatorias no estaban estipuladas en la normativa anterior. 

Las modificaciones permiten que, tras el vencimiento de una deuda en ejecución, el fisco no pueda embargar inmediatamente al contribuyente, quien habrá sido avisado de forma anticipada y tendrá margen para regularizar su situación. De esta manera, el Gobierno entiende que aumentará la recaudación y limitará la cantidad de intervenciones judiciales. 

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