23, mayo, 2025

Límites al derecho a huelga, los sectores que deberán garantizar servicios los días de paro

El Gobierno acaba de decretar que determinados servicios deberán brindar servicios los días en los que haya paro. Los detalles de la medida

21/05/2025 – 19:36hs

Por decreto se acaba de establecer que la educación en todos sus niveles y el transporte de cargas y pasajeros, los cuales serán esenciales y deberán garantizar el 75% del funcionamiento. Además, algunos rubros como los industriales, bancos, comercios y locales gastronómicos tendrán que cumplir con un mínimo del 50% de los servicios.

El Gobierno determina que algunas actividades serán esenciales y se modifican los paros

A través del decreto 340/25, el Gobierno resolvió este miércoles establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga al ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y pasajeros, la educación en todos sus niveles y los servicios de telecomunicaciones a esa categoría, como también imponerles la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.

También se creó la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación en las jornadas de huelga. Dentro de las actividades alcanzadas en ese parámetro se encuentran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.

En esta línea, el decreto del Ejecutivo consideró como servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin

En tanto, según la nueva normativa, se consideran actividades de importancia trascendental a las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
  • Los servicios de radio y televisión
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación

De momento, el decreto podría cambiar la forma de manifestarse en Argentina. No obstante, puede que los sindicatos comiencen a pronunciarse al respecto.

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