Lo que se oculta detrás de la propuesta oficial para atraer grandes inversiones está cada vez más a la vista. El régimen de incentivos (simplificado en la sigla RIGI) ofrecerá una oportunidad de captación de enormes beneficios para una franja de grandes empresas nacionales y extranjeras, pero afectará a la vez las condiciones de competitividad de buena parte del resto.
Por los beneficios cambiarios y aduaneros, puede afirmarse que las firmas que adhieran sus programas de inversión al RIGI gozarán de una libertad para mover sus capitales que les representará “liberarse del cepo”. Es decir,quedarán al margen de cualquier forma de restricciones, hasta de los controles para verificar si lo que declaran es cierto.
Pero esa libertad de acción para los grandes capitales no será una garantía de ingreso de divisas que le permita al gobierno alivianarle la situación al resto de las empresas y a la sociedad. Al contrario: el horizonte que traza el RIGI es que las facilidades de fuga de divisas que habilita llevarán al país a una crisis cambiaria en condiciones estructurales más graves que las actuales. La llave de la puerta de entrada y salida de los dólares del país se está poniendo en manos de los grandes capitales.
Toccata y fuga
El capítulo de incentivos cambiarios de la Ley Bases (art. 196) otorga a las empresas beneficiarias del régimen para inversiones superiores a los 200 millones de dólares, la posibilidad de “disponer de las divisas” que resulten de sus exportaciones en una proporción que va desde el 20 por ciento (en el segundo año desde la puesta en marcha) hasta el 100 por ciento (a partir del cuarto año). Hay un corrimiento de un año adicional para las inversiones para exportaciones no consideradas “estratégicas de largo plazo”, pero con la nominación de los sectores específicos que podrán acceder al programa, prácticamente quedó establecido cuáles son los considerados “estratégicos”. Si es que esa modificación logra sobrevivir a la revisión de Diputados.
Se supone que son inversiones y actividades que aumentarán su capacidad exportadora tras alcanzar su plenitud, pasados los primeros años. Con lo cual, el grueso de su rendimiento en divisas se dará cuando los inversores estén solamente obligados a liquidar en el país el 60 por ciento (en el tercer año) o nada (a partir del cuarto). Esta “facilidad” anula prácticamente el impacto de “ingreso de divisas” que dice esperarse del desarrollo de emprendimientos exportadores en hidrocarburos, minería, energía o tecnología.
Además, el Estado se obliga por la misma ley Bases a no controlar ni regular las transferencias de fondos de las empresas beneficiarias a su casa matriz. Esta cláusula, como advirtiera en un reciente artículo el investigador del Conicet Andrés Wainer, “libera a las empresas a que utilicen mecanismos de precios de transferencia para girar ganancias sin pagar impuestos o eludiendo restricciones cambiarias”.
También se establece como otro beneficio fiscal, la “deducción sin límites” en el balance impositivo de los intereses de deuda con empresas vinculadas. Sin control de las operaciones, y sin límite para imputarlas como pago de intereses, a cualquier empresa beneficiaria del régimen le alcanzaría con “disfrazar” una deuda inexistente o “inflar” el valor de una importación vendida por una empresa vinculada en el extranjero, para aumentar artificialmente los costos de su balance y pagar menos (o nada de) impuesto a las ganancias. Y, además, mediante el mismo mecanismo estar fugando divisas sin declararlas.
Beneficios múltiples: libre disponibilidad de divisas cuando exporta para no traerlas al país, y “libertad” para fugarla si no exporta. O para evadir impuestos.
El régimen es aun mucho más generoso en materia de relaciones con el sector externo o balance de divisas. Le permite a los inversores importar bienes de capital, insumos y demás bienes que sean aplicados al Proyecto de Inversión adherido al RIGI sin pago de aranceles y, ni siquiera, de la tasa de Estadísticas. Sobre esos bienes que incorpore al activo, y otros que compre localmente o aporte como parte de la inversión, la empresa recibirá el beneficio impositivo de la amortización acelerada (dos años), lo cual reducirá notablemente su ganancia imponible, al poder deducir como “costo” la mitad del valor de esos Bienes de Uso en cada ejercicio.
El impuesto a las Ganancias cuenta además con una rebaja de 10 puntos en la alícuota (25 en lugar del 35 por ciento), pero además se podrá imputar como “pago a cuenta” todo lo que la empresa haya debido abonar por el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Casi se podría afirmar que no va a haber pagos al fisco en los primeros años de ninguna de las grandes empresas que participen del régimen.
Son las principales, pero no todas las ventajas de tratamiento que recibirán estas grandes empresas al ingresar al régimen,con derecho a gozar de ellas por treinta años. Este estado de cosas marcará una distancia sideral con respecto a otras empresas, sobre todo de tamaño mediano o chico, que quedarán afuera. Será un escenario de dos economías con reglas diferentes. En una, la opulencia. En otra, la marginalidad.
El de la ley Bases es un proyecto desindustrializante y no generador de puestos de trabajo. Al contrario, lo esperable es que destruya empleo industrial. Tampoco es un proyecto que pueda considerarse dador neto de divisas. Unos gozarán de la libertad cambiaria y del movimiento de capitales, a expensas del resto de actores que sufrirán las consecuencias de la escasez de divisas.
Y con un Estado que, sin recibir los dólares de los sectores exportadores más dinámicos, deberá afrontar mayores obligaciones externas de pagos de deuda, cuando en dos años empiecen a vencer en forma masiva el crédito del FMI de 2022 y la deuda del canje con fondos privados. ¿La respuesta será, otra vez, un mega endeudamiento?